
Te presentamos la guía definitiva para PYMES
¿Por qué debes presentar las cuentas anuales?
Todo administrador está obligado a formular las Cuentas Anuales dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (30 de junio) y depositarlas en el Registro Mercantil antes de que venza el mes siguiente (31 de julio). Incumplir puede bloquear la inscripción de otros actos societarios y conlleva multas de 1.200 € a 60.000 €.
Documentación imprescindible
- Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.
- Informe de auditoría (si procede) y acta de la junta que aprueba las cuentas.
- Certificación de distribución del resultado.
Sanciones y riesgos habituales
- Cierre registral: el Registro Mercantil no inscribe escrituras nuevas.
- Responsabilidad de administradores por deudas sociales.
- Pérdida de confianza de bancos y proveedores.
Cómo un abogado mercantil en Huelva te ahorra tiempo y sanciones
En el Área Mercantil del despacho de abogados de José Luis Cera Martínez realizamos: elaboración, legalización y depósito telemático de cuentas, además de planificación fiscal para optimizar el resultado. Nuestro enfoque combina asesoría integral de empresas y defensa jurídica si la Administración impone sanciones.
Próximos pasos
- Reúne toda la contabilidad de 2024 antes del 15 de junio.
- Solicita una revisión preventiva si hubo subvenciones o préstamos ICO.
- Contacta con tu abogado y evita prisas de última hora.
¿Necesitas ayuda? Habla hoy mismo con nuestro abogado experto en el área mercantil especialista en Cuenta Anuales.



